Tras las modificaciones que ha impulsado el gobierno sobre este seguro, conozca las especificaciones para cobrarlo y sacarle el mayor provecho.
Esta semana, el Gobierno entregó una de sus últimas propuestas en materia previsional: mejorar la cobertura del Seguro de Cesantía elevando los tres primeros pagos del fondo una vez que este sea cobrado. Además, se propuso hacer imponibles para pensiones los beneficios del seguro de cesantía; es decir, que se cotice un 10% del monto para pensión. Asimismo, el proyecto de ley de salas cuna anunciado hace dos semanas también hace referencia al seguro de cesantía.
Ante los cambios que vienen, es importante conocer todas las especificaciones para cobrar este beneficio previsional. A continuación, un ABC con las respuestas a las dudas más comunes sobre este seguro.
¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía, o Seguro de Desempleo?
Es un seguro que fue creado en el año 2001 y que protege a los trabajadores dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.
¿Cómo funciona?
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido o a plazo fijo firmados después del 2 de octubre de 2002, pueden optar a este seguro. Cada trabajador tiene una cuenta individual donde él y su empleador deben cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración.
Al momento de quedar cesante, el trabajador retira los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurre a un Fondo Solidario, el cual es constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
Ahora, un mismo empleador está obligado por ley a pagar las cotizaciones de este seguro solo hasta el año 11 de contrato, al igual que el trabajador.
Sin embargo, si el empleado se cambia de trabajo a lo largo de su vida sin llegar a laborar más de 11 años en la misma empresa, el nuevo empleador (y también el trabajador) debe pagar las cotizaciones correspondientes al fondo desde cero.
¿Cómo se activa?
La persona debe presentarse a una sucursal de la AFC (Administradora del Fondo de Cesantía, encargada de las platas) con su cédula de identidad vigente, además del finiquito (que debe estar firmado por el trabajador y empleador); la causa de término del contrato de trabajo, y también con una carta o comunicación del despido firmada por el empleador, o bien un certificado de la Inspección del Trabajo. Este último documento sirve para acreditar el término del contrato de trabajo en caso de no contar con un finiquito.
¿Cómo se financia este fondo?
Es un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato. El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes.
En tanto, el aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, solo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto denominado “Fondo de Cesantía Solidario”.
En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, el aporte del empleador es de un 3% (Ver recuadro “Cómo funciona el Seguro de Cesantía”).
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para cobrar los fondos?
Estar cesante, ya sea por renuncia o despido. Si tenía contrato indefinido, la persona debe acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas. Si tenía contrato a plazo fijo, debe acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
El trabajador, a su vez, tiene derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes que hasta ahora rigen al sistema.
Así, en el caso de una persona con contrato indefinido, la Administradora de Fondos de Cesantía estipula que la primera cuota (en el primer mes de desempleo) del Seguro de Cesantía corresponde al 50% del promedio de la remuneración de los últimas seis o 12 meses, según corresponda, y al 45% del sueldo durante el segundo mes, y así paulatinamente. En el ejemplo se muestra el pago del seguro hasta el mes número siete; sin embargo, si la persona tiene el dinero suficiente para cobrar el octavo mes, puede hacerlo. (Ver recuadro “Cómo se pagan los Beneficios”.)
A modo de ejemplo, para una persona desempleada que haya tenido un sueldo mensual de $1 millón a contrato indefinido, habiendo trabajado ocho años en el mismo lugar, los pagos del seguro de cesantía serían de la siguiente forma:
Primer mes: $506.880
Segundo mes: $456.192
Tercer mes: $405.504
Cuarto mes: $354.816
Quinto mes: $304.128
Sexto mes: $253.440
Ahora, según la reforma que el gobierno está impulsando, los primeros tres retiros se modificarían. De esta forma, un trabajador con contrato indefinido verá ampliado su actual seguro del 50% al 70% de sus últimos ingresos en el primer mes cesante y de 40% a 45% en el tercero.
Ahora, un empleado a plazo fijo lo verá incrementado de 35% a 50% en el primer pago y de 30% a 40% en el segundo.
¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?
Es el fondo que financia las prestaciones mínimas que la ley garantiza a aquellos afiliados que, cumpliendo con los requisitos pertinentes, han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes. Es decir, se activa cuando la persona no tiene más dinero en su cuenta individual.
Solo en el caso de los contratos indefinidos, este se financia con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) y con aportes del Estado estipulados por ley.
¿Quiénes tienen derecho al Fondo Solidario?
Aquellos que se encuentren cesantes al momento de la solicitud y que tengan recursos insuficientes en su cuenta individual.
Deben tener 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses y sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador.
Además, el contrato de trabajo debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o por fuerza mayor.
¿Qué otros beneficios entrega el seguro a las personas?
El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud (a mantener los beneficios a través de Fonasa mientras se cobra el beneficio), asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
¿Qué pasa si el trabajador tiene dos empleadores?
Si una persona tiene dos empleadores, ambos están obligados a cotizar por el seguro de cesantía. Ahora, el límite mensual de renta en este caso es de 105,4 UF (unos $2,4 millones) entre los dos, que es el tope para que el seguro rija para la persona con sus dos empleadores.
¿Quién administra los fondos de cesantía?
La administración está a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile, AFC Chile, una empresa privada cuyo objeto exclusivo es administrar el Seguro de Cesantía.
Los accionistas de la AFC son todas las Administradoras de Fondos de Pensiones que operan en el país: Provida, Habitat, Capital, Cuprum y Planvital.
Las AFP se adjudicaron en enero de 2002 la licitación pública convocada por el Gobierno para administrar el Seguro de Cesantía por un período de 10 años. El año pasado se renovó por 10 años más.
¿Cómo se controla la propiedad de los recursos administrados por la AFC?
El sistema contempla la existencia de tres patrimonios, cuyo control y contabilidad se llevan en forma separada. El fondo de cesantía pertenece a los trabajadores afiliados, y la AFC está obligada a llevar un registro de las cuentas individuales en las que se refleja su propiedad. Está destinado a financiar las prestaciones del sistema.
El gerente general de AFC, Patricio Calvo, explica que la única retribución por el trabajo que desarrollan es una comisión de 0,6%, de base anual sobre el saldo de los fondos de cesantía y solidario. Solo están sujetas al cobro de comisiones las cuentas de los trabajadores que se encuentren efectivamente cotizando con al menos un empleador.
A la fecha, el Seguro de Cesantía ha acumulado US$ 7.019 millones y ha pagado 8,8 millones de beneficios por un monto de US$ 3.204 millones.
“En los próximos meses, se pondrá en marcha la segunda etapa de administración por los próximos diez años del Seguro de Cesantía, que contempla no solo una nueva red de atención compuesta por 50 sucursales en todo el país, sino también una disminución de la comisión de un 0,6% a un 0,49%”, señala Calvo.
¿Cómo se invierten los fondos del seguro?
Los dineros acumulados por concepto del pago de cotizaciones, más los aportes del Estado, se acumulan en los fondos de cesantía y de cesantía solidario. La AFC está obligada por ley a invertir estos recursos en el mercado de capitales, los que se rigen de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia de Pensiones.
SIN IMPORTAR SI UNA PERSONA ES DESPEDIDA O RENUNCIA, TIENE DERECHO A REALIZAR TANTOS GIROS COMO SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE CESANTÍA LO PERMITA.O,49% de base anual sobre el saldo de los fondos de cesantía y solidario será la nueva comisión (antes 0,6%) que la AFC recibirá por su labor.
8,8 millones de beneficiarios ha tenido el Seguro de Cesantía desde su implementación en 2002, lo que equivale a US$ 3.204 millones.
Cómo cobrar el beneficio si el titular fallece
En caso de fallecimiento del afiliado, los herederos deben presentar los siguientes documentos en una sucursal de la AFC: certificado de defunción del afiliado y la cédula de identidad vigente del beneficiario designado por el afiliado fallecido.
Si el retiro de los fondos por muerte lo hace un tercero distinto a los anteriores se requiere además un poder notarial en caso de que el mandato se entregue a uno de los beneficiarios o herederos o bien un mandato por escritura pública si el poder se confiere a un tercero ajeno a los herederos. En ambos casos, quienes confieren el poder pueden otorgar al mandatario la facultad expresa de cobrar y percibir del banco respectivo el monto del cheque representativo del retiro efectuado.
¿Qué pasa si nunca cobro el seguro?
La empresa especializada en asesorías previsionales Alfredo Cruz y Cía. explica que el Seguro de Cesantía puede ser una buena oportunidad de inversión, pero es poco conocida si este nunca se ha cobrado.
En este caso, el seguro llega a ser un instrumento:
Rentable
Con el aporte del 1,6% de su empleador mes a mes casi triplica el 0,6% que a usted se le descuenta.
Considerándolo una inversión a largo plazo, de un perfil conservador, podríamos decir que los instrumentos de esas características en el mercado financiero jamás le entregarán esta rentabilidad inmediata, de más del 200%.
Exento de impuestos
El Seguro de Cesantía está exento de impuestos y comisiones.
En su calidad de instrumento asegurador, su tratamiento tiene carácter indemnizatorio por despido o renuncia, por lo que no tributa.
Heredable
Los fondos acumulados en la AFC constituyen herencia; por lo tanto, jamás se pierden. Por lo mismo, la firma de asesorías Alfredo Cruz y Cía. recomienda declarar a sus beneficiarios. Esto se puede hacer en cualquier oficina de la AFC a lo largo de Chile.
Múltiples modalidades de pago
Si no se usa el fondo de cesantía, este puede ser retirado en cuotas, de un solo giro o ser traspasado directamente al fondo de capitalización individual de su AFP.
Por ejemplo, suponiendo que una persona comenzó a trabajar como dependiente, y por ende, al cotizar mensualmente su seguro de cesantía a partir de los 25 años hasta los 65, con distintos empleadores y sin lagunas previsionales (con una renta anual de $1.500.000 y un incremento de sueldo anual del 2%), y además nunca hizo efectivo el Seguro de Cesantía, estaría cotizando durante 40 años. Esto quiere decir que durante 480 meses, sus distintos empleadores cotizaron el 2,2% para su seguro, con lo que, siempre y cuando no lo retire, podría acumular aproximadamente 1.146 UF, cerca de $26 millones.
Sin considerar en el estudio otro tipo de cotizaciones que complementen a la obligatoria, este trabajador obtendría al final de su vida laboral una pensión aproximada de 66,89 UF.
Solo por el hecho de nunca haber utilizado este seguro, la persona podría ingresar estos fondos que generaron rentabilidad durante 40 años a su cuenta de capitalización individual, y aumentar su pensión a 72,61 UF, lo que implica un incremento aproximado de 5,72 UF, equivalente a $130.473 o $119.936 líquido.
Fuente: El Mercurio